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jueves, 15 de abril de 2010

La Ley Orgánica de Educación (LOE)

¿Para qué es la Ley Orgánica de Educación?

Por: Mariano Herrera

Toda ley está hecha para orientar y para definir con claridad los fines de la educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del Estado y de las demás instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros actores. También para adaptar la legislación a la Constitución del 99. ¿Logra la Ley Orgánica de Educación (LOE) recientemente aprobada y publicada en la Gaceta Oficial N° N° 5.929 del 15 de agosto de 2009?
Una lectura de la nueva LOE pareciera indicar que más bien se pretende recalcar el poder y la autoridad del Estado. Y por supuesto que el Estado debe garantizar todos los derechos de los ciudadanos relacionados con la educación. Las leyes son para aclarar las responsabilidades y los límites de la acción del Estado. En la nueva LOE pareciera que se deseara exponer más bien los derechos que tiene el Estado a regular y ejercer la autoridad por encima de toda instancia.
Sorprende lo reiterativo que es, en todo el articulado, el énfasis en el Estado como el que todo lo planifica, coordina, crea, construye, ejecuta, evalúa y sanciona. Y este énfasis en el poder y la autoridad del Estado hizo desviar el articulado hacia aspectos abstractos y no siempre fáciles de entender y menos de interpretar.

Sería interesante que allí se expusiera que la educación es la primera prioridad nacional y que el sistema educativo se concibe y se organiza en función de los alumnos y de los estudiantes. Pero esto no se menciona. Sería interesante que se expresara claramente que el sistema educativo tiene como principal finalidad garantizar la igualdad de oportunidades. Pero este tema no aparece en el articulado.

Un nuevo concepto de escuela

No se define a la escuela como el espacio principal que nuestra sociedad tiene para atender a los niños, niñas y adolescentes. La escuela se concibe como centro comunitario para adultos y, una vez más, se expresa el escaso valor por la escuela y por todo lo escolar. No se define a la escuela como el espacio principal que nuestra sociedad tiene para atender a los niños, niñas y adolescentes. La escuela se concibe como centro comunitario y para adultos y, una vez más, se devala una connotación que le atribuye escaso valor a la escuela y a todo lo escolar.

E el texto de ley hay 9.114 palabras y la escuela sólo aparece 9 veces. De esas 9 veces sólo en dos ocasiones se define su función, en el resto está unida en palabras compuestas con la palabra comunidad o en una lista de agentes educativos.

¿Para qué es la escuela? ¿A quién debe atender? ¿Cómo se delimitan las competencias de los niveles del subsistema de Básica? ¿Cómo se distribuyen las competencias entre los agentes (familia, escuela, medios de comunicación) y los otros entes (gobernaciones, alcaldías, ministerios diversos, empresas privadas, etc.)? Estas preguntas no se responden en la ley.

La escuela es donde se producen todos los beneficios o los fracasos educativos. Y las escuelas oficiales hoy en día están en un estado de abandono y de deterioro de todo tipo que requieren de toda la atención de la sociedad. Una ley de educación debe sobre todo centrarse en orientar bien a todos los agentes y actores educativos acerca de los fines, las metas, los resultados esperados, las responsabilidades y las competencias de cada quien. Y todo con mucha claridad acerca de que lo más importante no es ser el centro de la comunidad, sino que el alumno sea el centro de la atención y el beneficiario por excelencia del trabajo educativo y de la acción escolar.

¿Qué modelo de escuela se busca en la nueva LOE? La única respuesta allí encontrada es que es un espacio abierto para la producción, el desarrollo endógeno y el quehacer comunitario ¿Es un espacio para la organización comunal? ¿Y los alumnos?

La perpetuación del fracaso

¿Para qué se quiere la permanencia institucional de las misiones? ¿No son las misiones la respuesta al fracaso del sistema educativo o a fallas funcionales? Si se establecen como una obligación legal que debe garantizar el estado, ¡no queda implícito que SIEMPRE habrá fracaso escolar y mucha ineficacia en el sistema educativo?

¿Laicismo que impone un dogma?

Por otro lado, tampoco queda claro ¿cuál es exactamente y dónde se puede leer oficialmente la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar? ¿Por qué se habla de doctrina si se insiste en que la educación sea laica? El laicismo, hay que recordarlo, tiene una connotación religiosa e ideológica, es decir que establece el pluralismo y el derecho a escoger su religión y sus convicciones ideológicas filosóficas y políticas. Si no se respetan los tres últimos, no es laica la educación. El diccionario de la RAE define doctrina como: “Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona o grupo”. Y pone como ejemplo: “Doctrina cristiana, tomista, socialista”.

Otros olvidados

No se mencionan asuntos centrales para ese subsistema, como la función de los directores, los apoyos a los docentes, la manera de hacer más atractiva la carrera de educación, la misión específica de la educación inicial, la primaria y la secundaria.

No se habla de la calidad de los aprendizajes, ni de cuándo se va a cumplir con el mandato constitucional, que establece que todo venezolano debe alcanzar mínimo 11 años de escolaridad, es decir, ser bachiller, y eso desde 1.999.

La forma de selección de docentes queda en un limbo entre las disposiciones transitorias y el hecho de que no se derogan los reglamentos mientras no contradigan la ley.


¿Sabía usted que…

… los fines de la educación en la LOE se presentan en el artículo 15 y no antes?
…la nueva LOE reserva 47 funciones exclusivas para el Estado, en un solo artículo?
... en los 8 objetivos del artículo 15 sobre los fines de la educación hay 415 palabras y no se menciona la palabra estudiantes y la palabra “escuela” sólo una vez?

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